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26 · Suministros en Mallorca: electricidad, agua, gas y solar

*Lo que realmente importa a la hora de dar de alta la electricidad, el agua y el gas — y por qué precisamente en fincas y suelo rústico el diablo está en los detalles: sin cédula no hay suministros, agua escasa en toda la isla, además de las oportunidades de las ayudas a la energía solar.*

Leyenda: ✅ oficial/documentado múltiples veces · 🟡 depende del municipio/proveedor · 🔴 incierto. Los importes son valores orientativos (según municipio/tarifa).

Electricidad (Electricidad)#

En Mallorca se separan dos mundos que los compradores suelen confundir: la red y la comercialización. De la línea, el contador y la conexión física (distribuidora) se encarga e-distribución, del grupo Endesa; tu tarifa, en cambio, la compras a una comercializadora de libre elección. La antigua compañía balear GESA ya no existe como sociedad independiente — se integró en Endesa, aunque todavía aparece en algunos contratos antiguos. 🟡

En el cambio de propietario rige lo siguiente: si te haces cargo de una acometida ya existente, el trámite se realiza como cambio de titular (cambio de titular) — con Endesa es gratuito y se resuelve en unos 15–20 días hábiles. Si, en cambio, todavía no existe ninguna acometida, necesitas una alta (nueva conexión), que exige un boletín eléctrico/CIE vigente (coste ~70–300 €, válido 20 años).

Lo que encarece los costes recurrentes es la potencia contratada en kW: determina la parte fija de tu factura y solo se puede modificar 1 vez/año como máximo — salvo con motivo de un cambio de titular.

En cuanto a la tarifa, compiten el PVPC y el mercado libre. El PVPC es la tarifa regulada (para conexiones ≤ 10 kW) y funciona desde el 1.10.2025 con precios cada 15 minutos. En 2025 se situó por lo general por debajo del mercado libre. ✅

Sin conexión sin cédula (fecha límite 1.3.1987) ✅#

Aquí se encuentra quizás el punto de control más importante para el comprador de una finca: en edificaciones construidas después del 1.3.1987 sin licencia y que, por tanto, son fuera de ordenación, los suministradores no pueden dar de alta la conexión definitiva sin una cédula de habitabilidad válida — y esto se aplica por igual a electricidad, agua, gas y telecomunicaciones. En términos concretos: en una finca sin cédula, de hecho no obtendrás un suministro eléctrico legal. Quien no aclare esto antes de comprar corre el riesgo de acabar con un inmueble de facto inhabitable — por eso este punto debe figurar en lo más alto de la lista de due diligence (→ cap. 09).


Fotovoltaica / Autoconsumo#

  • Marco jurídico RD 244/2019: el autoconsumo está permitido con o sin excedentes. Para instalaciones ≤ 100 kW se aplica la compensación simplificada — el excedente vertido se compensa monetariamente con tu consumo de red, pero no existe un pago real. Las instalaciones de hasta 15 kW no necesitan ningún permiso de acceso ni de conexión. ✅
  • En rústico: si instalas una placa fotovoltaica para autoconsumo en una finca legal, se considera uso admitido (art. 48 Ley 10/2019). No hace falta una DIG para ello — por lo general basta con comunicación previa más el registro ante la autoridad energética del CAIB, siendo este registro requisito imprescindible para recibir compensación y ayudas. ✅
  • Ayudas (combinables) 🟡: aquí se pueden acumular varias cosas — la deducción del IRPF del 20/40/60 %, una bonificación del IBI (en Palma 50 %/6 años, en otros municipios hasta el 100 %), la bonificación del ICIO (en Palma hasta el 95 %), así como las subvenciones baleares del Govern/IDI, que también cubren baterías y aerotermia/bomba de calor. El importe concreto depende del municipio — antes de planificar, conviene revisar la ordenanza correspondiente.

Agua#

  • El municipio es el competente: en Palma abastece EMAYA; el cambio de titular suele ser gratuito y se tramita en ~3–4 días hábiles. Precio orientativo: ~2,52 €/m³ más cuota fija 🟡.
  • La escasez de agua, un tema permanente: la isla es estructuralmente escasa en agua, y en años secos se producen restricciones. Muchas fincas apartadas no están conectadas a la red en absoluto y se abastecen mediante aljibe/cisterna (aljibe) más camiones cisterna (cuba/camión de agua). Esta logística del agua no es un tema secundario, sino un factor de coste real y recurrente — como comprador, tenlo en cuenta desde el principio. ✅
  • Pozo (pozo/sondeo): un pozo propio requiere autorización del CAIB (Recursos Hídrics). Hasta 7.000 m³/año (máx. 1 l/s) basta con una autorización; por encima se necesita una concesión; el contador es obligatorio (RD 49/2023, Plan Hidrológico). Los pozos ilegales están sujetos a sanción. ✅
  • Aguas residuales: si no hay conexión al alcantarillado, es obligatorio disponer de un sistema propio (fosa séptica/depuradora). Sin un sistema autorizado no hay cédula ni primera ocupación; los vertidos ilegales se sancionan con 600 €–600.000 €. ✅
  • Canon de saneamiento (Ley 9/1991): este canon balear de saneamiento (parte fija más consumo) se cobra a través de la factura del agua y se abona a la ATIB. 🔴 Conviene comprobar en el BOIB/ATIB las tarifas exactas de 2025.

Gas#

En Mallorca no existe una red de gas natural que cubra toda la isla. En su lugar, para calefacción y cocina se suele usar butano/propano en bombona o depósito (principalmente de Repsol/Cepsa) — por lo que hay que contar con la logística de almacenamiento y suministro. La tendencia, sin embargo, apunta claramente a alejarse de esto, hacia la aerotermia combinada con placas solares.


Certificado energético (CEE)#

El RD 390/2021 convierte el certificado energético en obligatorio para la venta y el alquiler (escala A–G; válido 10 años, en la clase G solo 5). Desde agosto de 2025 se exige además para la tasación hipotecaria ✅. La Directiva europea EPBD 2024/1275 introduce a partir de 2030/2033 estándares mínimos 🟡. (→ cap. 02)


❓ Preguntas frecuentes

¿Tendré electricidad y agua en cualquier finca? No. Si el edificio se construyó después del 1.3.1987 sin licencia (fuera de ordenación), los suministradores no pueden dar de alta la conexión definitiva sin una cédula válida.

¿Necesito una DIG para instalar placas solares en la finca? No — la instalación fotovoltaica para autoconsumo en una finca legal es uso admitido (art. 48 Ley 10/2019); por lo general basta con comunicación previa más el registro en el CAIB.

¿Puedo perforar un pozo sin más? No — necesitas una autorización (hasta 7.000 m³/año) o una concesión del CAIB, y el contador es obligatorio.


Fuentes (selección)#

  • RD 244/2019 (autoconsumo) · Ley 10/2019 art. 48 (rústico) · RD 49/2023 (Plan Hidrológico) ·

Ley 9/1991 (canon saneamiento) · RD 390/2021 (CEE) · EMAYA/ATIB/CAIB Recursos Hídrics

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